Primera

Información general

Financiera El Corte Inglés EFC, S.A. (en adelante Financiera) es un establecimiento financiero de crédito, provisto de C.I.F.: A – 81322448, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid: Tomo 10.207, Sección 8ª; del L. de S. Hoja M - 162765, Folio 78 y en el Registro de E.F.C. de Banco de España, con el número 8.805 y sujeto a la supervisión del mismo. Tienen su domicilio social en la c/ Hermosilla, 112. Madrid 28009.

Datos de la Entidad Supervisora:
Banco de España, con domicilio en la calle Alcalá, 50. Madrid 28014.
Datos de contacto de Financiera
E-mail: webfinanciera@elcorteingles.es
Teléfono: 913 779 779

Incidencias y reclamaciones:
Financiera, con el fin de dotar de los medios necesarios para tramitar de manera ágil y eficaz las quejas y/o reclamaciones de sus clientes, pone a disposición de sus clientes un Servicio de Atención al Cliente.
Dicho Servicio de Atención al Cliente tiene la obligación de atender y resolver las quejas y/o reclamaciones presentadas en un plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la misma en el Servicio de Atención al Cliente y siempre que se formulen conforme a lo establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente de Financiera.
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento o si transcurren más de un mes desde la presentación ante el mismo de la queja y/o reclamación, y, siempre que se haya agotado la vía del Servicio de Atención al Cliente de Financiera, el reclamante podrá acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Datos de contacto:

Servicio de Atención al Cliente
Centros comerciales del Grupo de Empresas El Corte Inglés
Teléfono: 900 108 639
Correo Electrónico: webfinanciera@elcorteingles.es
Los clientes residentes en Cataluña asimismo podrán ser atendidos respecto de cualquier queja o reclamación en la siguiente dirección física: c/Bolivia, 234 Barcelona 08028.
Titular del Servicio de Atención al Cliente
Dña. Inmaculada Fernández Bermejo . c/ Hermosilla, 112. Madrid 28009.
Correo electrónico: servicioatencionclientes@elcorteingles.es
Servicio de Reclamaciones de Banco de España:
Banco de España Servicio de Reclamaciones c/ Alcalá, 48 Madrid 28014
Segunda

Características del contrato

El Contrato de Comercio y Servicio Electrónico del Área Cliente de la Tarjeta de Compra del Corte Inglés tiene como objeto regular las condiciones de acceso al Área Cliente de la Tarjeta de Compra El Corte Inglés (en adelante Área Cliente), así como el acceso a los productos y servicios que en cada momento ofrezca la Financiera a sus clientes a través de dicha Área Cliente.

El contrato tendrá una duración indefinida. El acceso al servicio ofrecido por medio del Área Tarjeta de Compra El Corte Inglés, está supeditado a la vigencia del Contrato de Tarjeta de Compra El Corte Inglés del cliente.

A través del Área Cliente Tarjeta de Compra El Corte Inglés, el cliente tendrá acceso entre otros a los siguientes servicios:

  • Consultar las compras realizadas con la Tarjeta de Compra El Corte Inglés.
  • Consultar e imprimir los extractos emitidos del Resumen de Compras.
  • Consultar las operaciones realizadas por los distintos medios de financiación ofrecidos por la Financiera.
  • Recibir las comunicaciones que por este medio le dirija la Financiera.
  • Contratar los productos y servicios que la Financiera ponga a disposición del cliente, en los términos y condiciones que en cada momento se ofrezcan.

El servicio ofrecido por medio de este contrato, no tendrá coste alguno para el cliente salvo que se establezca lo contrario.

El contrato se celebrará en castellano y en esta lengua se realizarán las comunicaciones que la Financiera dirija al cliente durante la relación contractual, a no ser que las partes acuerden otra cosa.

El contrato se regirá por la legislación vigente en España. La declaración de nulidad o invalidez por parte de juzgados y tribunales competentes para ello de alguna de sus condiciones, no afectará a la validez del resto de las condiciones establecidas.

El contrato se entenderá formalizado en el domicilio de: Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A., c/ Hermosilla 112, 28009 Madrid.

Tercera

Suscripción y firma del contrato de forma electrónica

Para la contratación y generación electrónica del Contrato de Comercio y Servicio Electrónico del Área Cliente de la Tarjeta de Compra del Corte Inglés, así como para su custodia, al amparo de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 34/2002 de 11 de Julio de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, se contará con la participación y los servicios de LOGALTY SERVICIOS DE TERCERO DE CONFIANZA S.L., con CIF-B84492891 (en adelante Logalty).

Logalty enviará tanto al cliente, como a Financiera, un certificado de la celebración del contrato así como del Contrato de Servicio y Comercio Electrónico debidamente firmado electrónicamente, mediante un formato electrónico duradero.

En caso que por causas técnicas o por cancelación por deseo del cliente se haya interrumpido el proceso de firma, Logalty remitirá, bien por SMS al número de teléfono vinculado a este contrato, o bien por correo electrónico a la dirección facilitada por el cliente, un certificado en el que consta que el proceso no ha concluido de manera satisfactoria.

El cliente podrá solicitar que se le facilite copia de ambos documentos en cualquiera de los Servicios de Atención al Cliente de los Centros Comerciales del Grupo el Corte Inglés o por medio de la siguiente dirección de correo electrónico: webfinanciera@elcorteingles.es

Cuarta

Desistimiento

El cliente dispondrá de un plazo de catorce días naturales contados desde el día de la fecha de la celebración del contrato para ejercitar su derecho de desistimiento. No es necesario que el cliente alegue ningún motivo o causa al respecto.

Para el ejercicio de este derecho, el cliente firmante del contrato de servicio y comercio electrónico, deberá comunicar su decisión por escrito a la Financiera mediante correo electrónico dirigido a webfinanciera@elcorteingles.es, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de su recepción dirigido:

Financiera El Corte Inglés E.F.C., S.A. Servicio Al Cliente c/ Hermosilla, 112. Madrid 28009

La entidad se encuentra sometida en materia de transparencia de las operaciones y de protección a la clientela, de acuerdo con las operaciones que realiza, a la siguiente normativa:

  • Ley 16/2011, de 24 de junio de contratos de crédito al consumo.
  • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
  • Ley 22/2010 de 20 de julio del Parlamento de Cataluña (DOGC de 23 de julio), del Código de Consumo de Cataluña.
  • Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago, desarrollada por la Orden EHA/ 1608/2010 de 14 de junio del Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
  • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
  • Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de Regulación y control de la publicidad de los Servicios y productos bancarios.
  • Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el Defensor del Cliente de las entidades financieras.
  • Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, de procedimiento de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones.
  • Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
  • Circular del Banco de España 6/2010, de 28 de septiembre, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.
  • Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España sobre transparencia de los servicios bancarios .
  • Decreto 123/2008 de 1 de julio del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y Departamento de Cultura del País Vasco (B.O. País Vasco de 16 de julio), sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Directiva 2008/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.
  • Directiva 2007/64/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre, sobre servicios de en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE.
  • Directiva (UE) 2015/2366 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE con efectos a partir de 13 de enero de 2018.
  • Reglamento (UE) 260/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) 924/2009.

En los créditos al consumo, a los que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 16/2011, las entidades de crédito están obligadas a entregar al consumidor, con carácter gratuito y antes de la celebración del contrato, si éste así lo solicita, un documento con todas las condiciones del crédito, como oferta vinculante, que mantendrá durante un plazo mínimo de catorce días naturales desde su entrega, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a ella.

Asimismo, será el juez competente para cualquier disputa judicial derivada de este contrato, el que determine la legislación vigente en cada supuesto.