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Gobierno Corporativo y Política de remuneraciones

  • Estatutos sociales
  • Composición del Consejo de Administración y sus Comisiones
  • Remuneración del colectivo identificado
  • Remuneración de consejeros
  • Organigrama
  • Códigos de conducta

Estatutos sociales

Título I

De la Constitución de la Sociedad

Artículo 1º.- Denominación
La Sociedad Mercantil Anónima FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C., S.A., se regirá por las disposiciones de los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por los preceptos de la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
Artículo 2º.- Objeto social

Constituye el objeto de la Sociedad:

  1. Como exclusivo la actividad propia de un establecimiento financiero de crédito entidad de pago, circunscrito a las siguientes actividades principales:
    • Las de préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de transacciones comerciales.
    • Las de "factoring", con o sin recurso, y las actividades complementarias de la misma, tales como las de investigación y clasificación de la clientela, contabilización de deudores y, en general, cualquier otra actividad que tienda a favorecer la administración, evaluación, seguridad y financiación de los créditos nacidos en el tráfico mercantil nacional o internacional, que les sean cedidos.
    • La concesión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares.
    • La ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para el usuario de los servicios de pago – Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar.
    • La emisión de instrumentos de pago, contemplada en el artículo 1.2 e) del Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
    • Los servicios de iniciación de pagos, contemplados en el artículo 1.2 g) del Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
    • Los servicios de información sobre cuentas, contemplados en el artículo 1.2 h) del Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
    • La prestación de servicios operativos o servicios auxiliares estrechamente relacionados con la prestación de los servicios de pago, tales como las actividades de custodia, almacenamiento y tratamiento de datos.
  2. Como actividades accesorias podrá realizar cualesquiera otras que sean necesarias para un mejor desempeño de su actividad principal.
  3. El código de actividad económica de la Sociedad es CNAE 6499.- Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones n.c.o.p.
Artículo 3º.- Duración
La duración de la Sociedad se establece por tiempo indefinido.
Artículo 4º.- Comienzo de las operaciones
La Sociedad dará comienzo a sus operaciones el día siguiente de su inscripción en el Registro Especial del Banco de España.
Artículo 5º.- Domicilio social

El domicilio social se fija en Madrid, calle de Hermosilla, 112.

Corresponde al Órgano de Administración el traslado del domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, tanto en territorio nacional como extranjero, que el desarrollo de la actividad de la empresa haga necesario o conveniente.

Título II

Del capital social y las acciones

Artículo 6º.- Capital Social
El capital social se fija en CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL EUROS (163.800.000 €), estando totalmente suscrito y desembolsado; y dividido y representado por veintisiete millones trescientas mil (27.300.000) acciones ordinarias, nominativas, de una sola clase y serie, de seis euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 27.300.000, ambos inclusive.
Artículo 7º.- Representación de las acciones
Las acciones estarán representadas por títulos que podrán ser múltiples, los cuales contendrán necesariamente las menciones señaladas como mínimas por la Ley.
Artículo 8º.- Usufructo y pignoración de acciones
En ambos supuestos se estará a las prescripciones legales establecidas al efecto. Dicho gravamen o pignoración estará condicionado, hasta el término del segundo ejercicio anual completo de la actividad, a la previa autorización del Banco de España.
Artículo 9º.- Transmisión de acciones
Las acciones de esta Sociedad serán transmisibles por cualquiera de los medios hábiles en Derecho, no obstante, la transmisibilidad intervivos de las acciones de la Sociedad resultará condicionada, hasta el término del segundo ejercicio anual completo de la actividad, a la previa autorización del Banco de España.

Título III

De la administración de la sociedad

Artículo 10º.- Administración y representación

La Sociedad estará regida por:

  1. La Asamblea o Junta General de Accionistas.

  2. El Consejo de Administración.

  3. La Gerencia.

Las atribuciones, misión, nombramientos y régimen de todos y cada uno de estos órganos, se detallan a continuación en los artículos siguientes.

  1. De la Asamblea General

    Artículo 11º.- Naturaleza y competencia

    La Asamblea General de Accionistas, representa a toda la masa social y, por tanto, los acuerdos que en la misma se adopten, dentro de las condiciones señaladas por estos Estatutos, obligarán a todos los socios, tanto a los presentes como a los ausentes y aún a los disidentes.

    Las Asambleas Generales de Accionistas tendrán competencia para tratar de cualquier asunto de la vida de la Sociedad, dejando a salvo las exigencias propias atribuidas por Ley a la Junta General Ordinaria y al Órgano de Administración.

    Artículo 12º.- Clases de Juntas

    Las Juntas Generales de Accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias, y de primera o segunda convocatoria.

    Serán ordinarias las que se celebren anualmente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

    Serán extraordinarias las no comprendidas en el párrafo anterior.

    Serán de primera convocatoria las Juntas Generales que puedan celebrarse a la hora y en la fecha señaladas, con asistencia de más del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto.

    Lo serán de segunda convocatoria aquellas que se celebren después de la primera convocatoria por no haber concurrido a esta el quórum suficiente y sin que, para esta segunda convocatoria sea menester que medie nuevo anuncio cuando en el de la primera quedó prevista la segunda con veinticuatro horas como mínimo de intervalo. Los acuerdos que adopte la Asamblea en segunda convocatoria, sea cual fuere el capital en aquellas representado, serán válidos y obligarán a todos con arreglo a los preceptos señalados en estos Estatutos, dejando a salvo los supuestos especiales recogidos en el artículo 194 de la Ley de Sociedades de Capital en lo que se refiere a asistencia y quórum para adopción de acuerdos.

    Artículo 13º.- Junta Universal
    Se considerará válidamente constituida la Asamblea, así como los acuerdos en ella adoptados, aun cuando no mediare convocatoria alguna, siempre que se hallen reunidos todos los accionistas o la totalidad del capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta.
    Artículo 14º.- Presidencia y Secretaría de las Juntas Generales
    La Junta General será presidida por el Presidente del Consejo de Administración. Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración y en su defecto la persona, accionista o no, que designe la Junta correspondiente.
    Artículo 15º.- Forma de deliberar y de tomar los acuerdos

    El Presidente será quien dirija los debates.

    Solo se podrá deliberar y votar sobre los asuntos incluidos en la convocatoria, o en el Orden del Día propuesto y aceptado en la Junta Universal.

    En todo lo demás, verificación de asistentes y derecho de información del accionista, se estará a lo establecido en la Ley.

    Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría de votos presentes o representados, dejando a salvo los supuestos especiales contemplados en el artículo 103 de la Ley.

    Artículo 16º.- Actas de las Juntas Generales
    De todas las decisiones de la Junta General, se levantará acta por el Secretario, que será aprobada por la propia Junta, al final de la reunión o, en su defecto, en el plazo de quince días. El acta se hará constar en el libro correspondiente, con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente o quien le sustituya, haciéndose constar también su aprobación en los términos establecidos en la Ley.
  2. Del Consejo de Administración

    Artículo 17º.- Nombramiento

    El Consejo de Administración estará compuesto por diez miembros, de los cuales uno de ellos ocupará el cargo del Presidente del Consejo, y entre el resto de Consejeros se nombrará un Consejero Delegado que tendrá atribuida todas aquellas competencias que le corresponden al Consejo de Administración con excepción de las materias reservadas al mismo.

    Para ser nombrado miembro del Consejo de Administración no se requiere la cualidad de accionista.

    El cargo de Secretario podrá recaer sobre persona ajena al Consejo de Administración, en cuyo caso concurre a las deliberaciones de la Asamblea y del Consejo a título meramente informativo y de asesoramiento, pero carecerá de la facultad de voto.

    Si durante el plazo para el que fueron nombrados los miembros del Consejo de Administración, se produjera vacante, el Consejo podrá designar de entre los accionistas las personas que habrá de cubrirlas hasta que se reúna la Primera Junta General.

    Artículo 18º.- Duración del cargo
    Los Consejeros ejercerán su cargo por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por periodos de igual duración máxima. Su nombramiento surtirá efecto desde su aceptación y deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
    Artículo 19º.- Destitución de cargos
    Los miembros del Consejo de Administración podrán ser destituidos en cualquier momento, por acuerdo tomado por la Junta General de Accionistas.
    Artículo 20º.- Sustitución de cargos
    El Presidente será sustituido en sus funciones por el Consejero de mayor edad.
    Artículo 21º.- Reuniones del Consejo

    Los miembros del Consejo de Administración se reunirán en Consejo cuantas veces lo exija el interés de la Sociedad, y por lo menos una vez al trimestre, así como dentro de los tres primeros meses del ejercicio económico, al objeto de llevar a cabo el mandato legal establecido en el artículo 253 de la Ley.

    El Consejo de Administración se reunirá cuando lo convoque el Presidente, o quien haga sus veces. La convocatoria se hará por carta dirigida por el Presidente o quien le sustituya a los demás miembros del Consejo.

    El Consejo de Administración debidamente convocado quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión presentes (físicamente o por medios telemáticos), o representados, la mayoría de los vocales.

    El Consejero que no pudiera concurrir, podrá hacerse representar por otro Consejero, mediante carta dirigida al Presidente o a quien haga sus veces.

    Sin embargo quedará el Consejo válidamente constituido, sin necesidad de convocatoria, cuando se hallen reunidos la totalidad de los miembros que lo constituyen y acepten por unanimidad la reunión del Consejo.

    Artículo 22º.- Actas del Consejo
    De las reuniones del Consejo de Administración se levantará acta, que será aprobada por el propio Consejo en la misma reunión y a continuación de ella, siendo inscrita en el libro correspondiente con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente o de quien le sustituya.
    Artículo 23º.- Deliberación y adopción de acuerdos

    El Presidente del Consejo de Administración será quien dirija los debates.

    Solo se podrá deliberar y votar sobre los asuntos incluidos en la convocatoria o en el Orden del Día propuesto y aceptado en la propia reunión.

    Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la reunión, y en caso de empate decidirá el voto personal de quién fuera Consejero Delegado.

    Artículo 24º.- Facultades del Consejo

    El Consejo de Administración podrá hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por la Ley o por estos Estatutos a la Junta General.

    A modo meramente enunciativo, corresponden al Consejo de Administración las siguientes facultades y todo cuanto en ellas esté relacionado, ampliamente y sin limitación alguna:

    1. Acordar y llevar a cabo con amplitud de facultades y sin limitaciones, salvo las establecidas en la Ley, la adquisición y enajenación de bienes inmuebles y derechos reales; la constitución, modificación, extinción o cancelación de cualquier gravamen sobre los mismos. Así como constituir garantía bastante ante la entidad financiera que, a su vez, hubiera garantizado o avalado cualquier operación de la entidad o de sus sociedades filiales.

    2. Hacer las operaciones propias de los negocios de la Sociedad, usando de la firma social.

    3. Hacer cobros y pagos en nombre de la Empresa.

    4. Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito en cualquier establecimiento bancario, incluso el Banco de España, sean éstas con garantías personales o con garantías reales, haciendo el ingreso en las mismas y retirando cantidades de ellas, firmando talones, transferencias, etc.

    5. Constituir o cancelar toda clase de depósitos o fianzas, incluso en la Caja General de Depósitos y en el Banco de España.

    6. Librar, aceptar, endosar, avalar y negociar letras de cambio, pagarés, cheques, resguardos y cualquier clase de efectos mercantiles o documentos endosables.

    7. Dar o tomar bienes de toda clase en arrendamiento.

    8. Nombrar y despedir empleados y dependientes, fijando y pagando sus sueldos y salarios.

    9. Retirar de correos, aduanas, ferrocarriles o cualquier centro, dependencia o personal, bultos, paquetes, valores, correspondencia, despachos y mercaderías.

    10. Concurrir a toda clase de concursos y subastas, tanto de particulares como del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia o Municipio, con plenitud de facultades para presentar proposiciones, modificaciones, hacer pujas a la llana, impugnar acuerdos y resoluciones o aceptarlos, obligando a la Empresa. Se incluyen en este apartado las subastas judiciales.

    11. Concertar contratos de suministros de géneros de su negocio con particulares, el Estado, Comunidades Autónomas, Provincia o Municipio y cualquier persona o entidad.

    12. Cobrar y endosar libramientos de la Hacienda Pública o de las Corporaciones Provinciales, Locales y Autonómicas.

    13. Concurrir a Juntas de toda clase ostentando la representación de la Empresa, constituir sociedades, suscribir acciones, aceptar estatutos y suscribir las escrituras necesarias para tal fin.

    14. Comparecer ante toda clase de Tribunales y Autoridades y ejercitar todos los derechos y acciones de la Compañía, en cualquier clase de expedientes o juicios que fuere, incluso Contenciosos Administrativos; presentar toda clase de recursos, incluso el de casación y el de revisión; desistir de cualquier litigio, petición o recursos, transigir todas las cuestiones; someter a cualquier clase de asuntos de la Sociedad al juicio de árbitros o amigables componedores, otorgando poderes a favor de Procuradores o escrituras de compromiso o de cualquier clase que fueren, en uso de las facultades que en este número se les confieren.

    15. Otorgar y firmar documentos públicos y privados que exija el ejercicio de cualquiera de las facultades anteriores, sin limitación alguna. Ejecutar y, en su caso, elevar a públicos, los acuerdos adoptados por la Junta General.

    16. Sustituir en todo o en parte las facultades que quedan enumeradas, otorgando poderes notariales a favor de las personas que determinen.

    Artículo 25º.- Retribución

    Los consejeros, a excepción de los que tengan la condición de dominicales, tendrán derecho a percibir una retribución por el ejercicio de las funciones que les corresponda desarrollar en su condición de tales.

    Dicha retribución consistirá en una asignación fija y determinada por la pertenencia al Consejo de Administración y a las distintas comisiones del mismo, siendo compensados, además, por los gastos en los que hubieren podido incurrir en el ejercicio de su cargo.

    La fijación del importe concreto de asignación fija que le corresponda a cada consejero y la forma de pago se establecerá por acuerdo del Consejo de Administración, para lo cual tomará en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, los cargos desempeñados por éste en el propio órgano de administración, su pertenencia y asistencia a las distintas comisiones, y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes.

    Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, los consejeros a los que se les atribuyan funciones ejecutivas tendrán derecho a percibir una remuneración por el ejercicio de estas funciones, de acuerdo con lo que se establezca en el contrato con la Sociedad que suscriban al amparo del artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital. En dicho contrato se detallarán todos los conceptos por los que podrán obtener una retribución por el desempeño de dichas funciones, conforme a lo dispuesto en el presente artículo y en la política de remuneraciones de los consejeros de la Sociedad aprobada por la Junta General conforme al procedimiento previsto en la Ley de Sociedades de Capital a tal efecto.

    Esta retribución consistirá en (i) una retribución fija anual, adecuada a los servicios y responsabilidades asumidos; (ii) la participación en sistemas de retribución variable a corto y a largo plazo vinculados a la consecución de objetivos o de otros parámetros; (iii) unas retribuciones en especie; (iv) sistemas de previsión y ahorro, complementos y prestaciones sociales, incluyendo primas de seguro; así como (v) cualquier otro concepto que se prevea en la política de remuneraciones de los consejeros en cada momento vigente.

    Los consejeros ejecutivos serán compensados, además, por los gastos en los que hubieren podido incurrir en el ejercicio de su cargo.

    El importe máximo de la retribución que puede satisfacer la Sociedad al conjunto de consejeros no excederá del límite máximo anual aprobado por la Junta General en cada momento. La cantidad fijada se mantendrá en tanto no sea modificada por un nuevo acuerdo de la Junta General.

  3. De la gerencia

    Artículo 26º.- Designación de Gerentes
    A las inmediatas órdenes del Consejo de Administración, este podrá designar uno o varios Gerentes, que tendrán como misión o facultades las que expresamente se les señalen por el mismo.
    Artículo 27º.- Renuncia o revocación del cargo de Gerente
    El Gerente cesará de su cargo por propia voluntad y renuncia o por revocación de sus poderes por el Consejo de Administración.

Título IV

Ejercicio social y distribución de beneficios

Artículo 28º.- Ejercicio Social
El ejercicio económico de la Sociedad se acomodará al año natural. Por consiguiente, esta cerrará sus cuentas el día treinta y uno de diciembre de cada año. Por excepción, el primer ejercicio social comprenderá desde la fecha de inscripción de la Sociedad en el Registro Especial de Entidades de Financiación del Banco de España, hasta el treinta y uno de diciembre de ese año.
Artículo 29º.- Distribución de los beneficios

En caso de que se acuerde el pago de dividendos activos, previo cumplimiento de los requisitos y limitaciones legales exigibles a la Entidad, la Junta General señalará el lugar, el momento y la forma de hacerlos efectivos.

La Junta General acordará asimismo, las participaciones a percibir por el personal directivo que no podrá ser superior en su conjunto al 15 por ciento de los beneficios líquidos.

Título V

Disposiciones finales

Artículo 30º.- Arbitraje
Cualquier discrepancia que pudiera surgir entre los socios y la Sociedad sobre interpretación y aplicación de los presentes Estatutos, será sometida al arbitraje de Derecho, siendo nombrados los árbitros con arreglo a la Ley especial en vigor dejando a salvo los supuestos de fuero y procedimiento imperativos previstos en la Ley.
Artículo 31º.- Renuncia de fuero
Para el caso de que los árbitros no llegaran a dictar laudo y hubiera necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, los socios renuncian expresamente al fuero propio y se someten a los Tribunales de Madrid.

Composición del Consejo de Administración y sus Comisiones

Composición del Consejo de Administración

  • Presidente

    Don Santiago Jorge Bau Arrechea

  • Consejera Delegada

    Doña Mónica López Cea

  • Vocales

    Don Matías Rodríguez Inciarte

    Doña Magda Salarich Fernández de Valderrama

    Don Rafael Díaz Yeregui

    Don José Luis de Mora Gil-Gallardo

    Don Jesús Rodríguez Almarza (Independiente).

    Don Francisco Javier Borrego Borrego (Independiente).

    Doña Elena Rivero González - Hontoria

Composición Comisión Conjunta de Nombramientos y Retribuciones

  • Presidente

    Don Francisco Javier Borrego Borrego

  • Vocales

    Don Jesús Rodríguez Almarza

    Don Rafael Díaz Yeregui

    Doña Magda Salarich Fernández de Valderrama

Composición Comisión Conjunta de Auditoría y Riesgos

  • Presidente

    Don Jesús Rodríguez Almarza.

  • Vocales

    Don Francisco Javier Borrego Borrego

    Don Santiago Jorge Bau Arrechea

Remuneración del colectivo identificado

El Consejo de Administración tiene la función de aprobar, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, las retribuciones de los consejeros, la alta dirección y los elementos esenciales de la retribución de aquellos otros directivos o empleados que, no perteneciendo a la alta dirección, asuman riesgos, ejerzan funciones de control (i.e., auditoría interna, gestión de riesgos y cumplimiento) o reciban una remuneración global que los incluya en el mismo nivel de retribución que el de los altos directivos y los empleados que asumen riesgos, cuyas actividades profesionales incidan de manera significativa en el perfil de riesgo de Financiera El Corte Inglés (conformando todos ellos, junto con la alta dirección y el Consejo, el llamado Colectivo Identificado o Material Risk Takers).

1. Perímetro aplicable

Financiera El Corte Inglés cuenta con unas directrices específicas dentro de su política retributiva en relación con este colectivo, al que se denomina internamente como Colectivo Identificado o Material Risk Takers. Estas directrices contienen:

  • Lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (Ley 10/2014 o LOSS), que transpone en España el contenido de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (CRD IV) y su sucesora, la CRD V que se transpone a través del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.
  • Los principios y criterios que permiten determinar las personas que tienen un impacto importante en el perfil de riesgo de la empresa, sobre la base del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2021/923 de 25 de marzo de 2021, según se describe en el apartado siguiente.
  • Las especificidades que se describen a continuación definidas en la política retributiva general para su aplicación a este colectivo, así como en la normativa en vigor y en las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés).

La retribución del Colectivo Identificado, de acuerdo a las directrices de la entidad, ha seguido los criterios establecidos en la política retributiva de Financiera El Corte Inglés, que se revisa anualmente para mantenerla alineada con los intereses a largo plazo de los accionistas, los objetivos estratégicos y los requisitos regulatorios.

2. Personal afectado

De acuerdo con lo establecido en la CRD V, se entenderán como profesionales que puedan incidir de manera significativa en el perfil de riesgo de la entidad a los altos directivos, los empleados que asumen riesgos, los que ejercen funciones de control, y todo trabajador que reciba una remuneración global que lo incluya en el mismo baremo de remuneración que el de los altos directivos y los empleados que asumen riesgos.

Adicionalmente a la definición anterior, la normativa europea, mediante la publicación del Reglamento Delegado (UE) nº 2021/923 de la Comisión, de 25 de marzo de 2021, por el que se complementa la CRD V en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad (en adelante, “Reglamento Delegado 2021/923”), y que junto a la Directiva 2019/879, han establecido una lista cerrada de criterios específicos que las entidades deberán tener en consideración a la hora de efectuar el proceso de identificación.

Financiera el Corte Inglés implementa los criterios cualitativos y cuantitativos previstos en la regulación anterior para determinar los integrantes del Colectivo Identificado, completándolos con otros internos adicionales.

Se han definido los criterios de proporcionalidad, alineados a las regulaciones vigentes, mejores prácticas y tendencias del mercado, tanto en relación con la importancia relativa de las unidades como con los distintos grados de responsabilidad de los puestos ocupados por las personas analizadas, con el fin de facilitar su implementación.

Dentro del personal afectado indicado en el párrafo anterior hay que distinguir respecto a la política de remuneración a 2 grupos:

  • Consejeros. El cargo de consejero será gratuito, excepto en el caso de los consejeros independientes, que tendrá carácter retribuido en atención a las especiales funciones de supervisión y coordinación que tienen atribuidas. Los consejeros independientes percibirán cada uno de ellos una retribución fija bruta anual, correspondiendo a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones la fijación de los importes exactos a percibir por dichos consejeros en base a cada uno de los referidos conceptos retributivos.
  • Miembros del Comité de Dirección, incluyendo, en su caso, a los Consejeros que desempeñan funciones ejecutivas, y empleados identificados, a los que aplica el contenido de la estructura de la remuneración que se fija en el siguiente punto.

3. Estructura de la remuneración

De forma general, la estructura retributiva se compondrá de:

Retribución fija, que representará una proporción significativa de la compensación total, y está compuesta por una retribución dineraria y por beneficios sociales.

Retribución variable, que se determinará en función de la consecución de objetivos comunes y objetivos individuales, aprobados anualmente por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En cuanto a las funciones de control, los objetivos individuales de estos puestos deben basarse en el desempeño de la función de control, en lugar de los resultados de negocio. El desempeño de la función de control debe ser evaluado por personal independiente de las unidades de negocio que supervisan.

La retribución variable no superará el 100% de la retribución fija de los integrantes de las funciones independientes de control, y con carácter general, para el resto de los empleados que pertenecen al Colectivo Identificado, salvo, respecto de estos últimos, que la Junta General de Accionistas de FECI haya autorizado un porcentaje superior, que no podrá exceder el 200%.

En relación con la retribución variable, esta contemplará:

  • La posibilidad de diferimiento de la misma, aplicándose parcialmente en efectivo y parcialmente en instrumentos, cuyo cobro se difiriere durante un periodo de cuatro a cinco años, en función del resultado del análisis del Colectivo Identificado o Material Risk Takers.
  • Cláusulas de reducción (malus) y recuperación (clawback), que se activan en supuestos en los que concurra un deficiente desempeño financiero de la entidad en su conjunto o de una división o área concreta de esta o de las exposiciones generadas por el personal, imputables a la gestión del responsable o responsables, en base a la presencia de, al menos, algunos de los siguientes factores:
    1. Los fallos significativos en la gestión del riesgo cometidos por la entidad, o por una unidad de negocio o de control del riesgo.
    2. El incremento sufrido por la entidad o por una unidad de negocio de sus necesidades de capital, no previstas en el momento de generación de las exposiciones.
    3. Las sanciones regulatorias o condenas judiciales por hechos que pudieran ser imputables a la unidad o al personal responsable de aquellos. Asimismo, el incumplimiento de códigos de conducta internos de la entidad.
    4. Las conductas irregulares, ya sean individuales o colectivas. Se considerarán especialmente los efectos negativos derivados de la comercialización de productos inadecuados y las responsabilidades de las personas u órganos que tomaron esas decisiones.
  • Prohibición de coberturas sobre las acciones e instrumentos diferidos o retenidos y de su transmisión durante los doce meses posteriores a su entrega.

Remuneración de consejeros

Remuneración de los miembros del Consejo de Administración ejercicio 2024

Según acuerdo de la Junta General de Accionistas celebrada el 12 de febrero de 2025, estando representado la totalidad del capital social, por unanimidad, se aprobó la distribución entre los consejeros del importe máximo anual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.3 de la Ley de Sociedades de Capital, le corresponde al Consejo de Administración decidir sobre la determinación concreta del importe que corresponda a cada uno de los consejeros, así como su forma de pago.

El Consejo de Administración en su reunión de 12 de febrero de 2025, y previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones celebrada el 12 de febrero de 2025, decidió la determinación concreta del importe correspondiente a cada uno de los consejeros, según se detalla a continuación:

  1. Los Sres. Consejeros vinculados al Grupo Santander y al Grupo El Corte Inglés, conforme a los criterios establecidos en la política de retribuciones de consejeros y de acuerdo con las decisiones internas de Financiera El Corte Inglés, no percibirán cantidad alguna como remuneración por el desempeño de sus cargos como consejeros dominicales, sin perjuicio del desempeño de otras funciones ejecutivas, durante el ejercicio 2024.
  2. Los Sres. Consejeros Independientes, percibirán las siguientes cantidades:

    Don Francisco Javier Borrego Borrego, la cantidad de 60.000 euros brutos, en concepto de remuneración por el desempeño de su cargo como miembro del Consejo de Administración, así como por su pertenencia a dos de las Comisiones del Consejo.

    Don Jesús Rodríguez Almarza, la cantidad 60.000 euros brutos, en concepto de remuneración por el desempeño de su cargo como miembro del Consejo de Administración, así como por su pertenencia a dos de las Comisiones del Consejo.

Organigrama

Consejera delegada
Dir. Gral. Comercial y desarrollo de negocio
Dir. Portfolio y Marketing
Dir. Big data e innovación
Dir. Oficina de proyectos y Transformación Digital
Dir. Operaciones y Sistemas de la información
Dir. Riesgos
Dir. Recuperaciones
Dirª. Financiera, intervención y control de gestión
Dir. Legal y cumplimiento
Dir. Recursos humanos
Dir. Auditoría

Códigos de conducta

Código General de Conducta

El Código General de Conducta recoge los principios éticos y normas de conducta que rigen la actuación de todos los empleados de Financiera y es el elemento central del programa de cumplimiento.

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Canal abierto

Financiera dispone de un canal en el que cualquier persona relacionada con la Sociedad puede comunicar, de forma confidencial, irregularidades financieras y contables así como posibles incumplimientos del Código General de Conducta.

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Política de conflictos de interés

La política de conflictos de interés proporciona a empleados, consejeros y las entidades de Financiera las directrices para prevenir y gestionar los conflictos de interés que puedan producirse como resultado de sus actividades.

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